Apreciada comunidad:
E.C.A.A.F. E.S.P. informa que, conforme a las condiciones de prestación del servicio aplicables, podrá iniciarse el procedimiento de suspensión cuando el usuario presente dos periodos de facturación en mora.
La Ley 142 de 1994 establece que el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario puede dar lugar a la suspensión del servicio en los eventos definidos en las condiciones uniformes del contrato. La regulación también contempla la falta de pago por el término fijado por la entidad prestadora, sin exceder tres periodos de facturación.
Por lo anterior, la suspensión del servicio no corresponde a una decisión arbitraria, sino a un procedimiento regulado que contribuye a proteger la sostenibilidad financiera y operativa del acueducto comunitario.
Invitamos respetuosamente a nuestros usuarios a:
- revisar oportunamente sus facturas;
- mantener sus obligaciones al día;
- comunicarse con la oficina cuando requieran orientación;
- evitar la acumulación de periodos pendientes de pago.
El cumplimiento oportuno de las obligaciones contribuye a garantizar la operación, el mantenimiento de las redes y la continuidad del servicio para toda la comunidad.
Agradecemos su comprensión, responsabilidad y compromiso.
Junta Administradora
E.C.A.A.F. E.S.P. — Agua, servicio y comunidad.

